Sentencia nº 000343-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1254-2002//CCO-ODI-ESN-04-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0343-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1254-2002/ CCO-ODI-ESN-04-06
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FLEXO PLAST S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 4470-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Flexo Plast S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2002 se publicó la declaración de insolvencia de Flexo
Plast S.A. (en adelante, Flexo Plast) en el diario oficial “El Peruano”, así como
su disolución y liquidación.
2. En sesión del 13 de enero de 2004, la Junta de Acreedores de Flexo Plast
acordó someter a la concursada a un procedimiento de disolución y
liquidación. El 22 de junio de 2004 se suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a Flexo Plast, por un
monto ascendente a S/. 603,36 por capital y S/. 103,06 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4470-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

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