Sentencia nº 001303-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente344927-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1303-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344927-2008
1-9
SOLICITANTE : LABORATORIO MAVER LTDA.
OPOSITORA : CARMEN SONIA AYBAR ORÉ DE PERALTA
Solicitud de registro de marca de producto Falta de legitimidad para
oponerse – Examen de registrabilidad.
Lima, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de febrero de 2008, Laboratorio Maver Ltda. (Chile) solicitó el
registro de la marca de producto DOLORUB, para distinguir antiflamatorio y
analgésico de uso tópico, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de mayo de 2008, Carmen Sonia Aybar Oré de Peralta (Perú)
formuló oposición manifestando que:
(i) Se encuentra en trámite, bajo Expediente 346364-2008, la
transferencia de la titularidad de la marca DOLORUB que distingue
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial a su favor.
(ii) El signo solicitado DOLORUB resulta confundible con la marca
registrada DOLORUB, ya que se encuentra conformado por la misma
denominación.
Con fecha 7 de agosto de 2008, Laboratorio Maver Ltda. absolvió el traslado de
la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, en su
sentencia de fecha 18 de enero de 2008, declaró nula la Resolución 1248-
2003/TPI-INDECOPI y por lo tanto, confirmó la Resolución Nº 5629-
2003/OSD-INDECOPI que denegó el registro de la marca DOLORUB, por
lo que dicha marca no existe.
(ii) La oposición presentada por Carmen Sonia Aybar Oré de Peralta es
improcedente al no tener registrada ninguna marca.
Mediante Resolución N° 23-2008/CSD-INDECOPI de fecha 3 de setiembre de
2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró improcedente la oposición
formulada e inscribió el signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Marcos Martín Orihuela fue titular de la marca de producto DOLORUB.
(ii) Mediante Resolución emitida por el Poder Judicial se dispuso anular el
registro de dicha marca.

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