Sentencia nº 001290-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente321360-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1290-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 321360-2007
1-17
ACCIONANTE : SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD.
EMPLAZADA : SANTA GEMA DE GALGANI E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Determinación de sanciones – Costos y
costas.
Lima, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio de 2007, Samsung Electronics Co. Ltd. (Corea) formuló
denuncia contra la empresa Santa Gema de Galgani E.I.R.L. por infracción a sus
derechos de Propiedad Industrial sobre las marcas registradas SAMSUNG y
logotipo (Certificado Nº 20644) y SAMSUNG y logotipo (Certificado 3880).
Manifestó lo siguiente:
(i) Ha tomado conocimiento de que la empresa Santa Gema de Galgani
E.I.R.L., mediante Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-183135-
00, ha importado 4,000 controles remotos que consignan la marca
SAMSUNG sin tener autorización previa.
(ii) La intención de la empresa infractora es aprovechar las ventajas de la
reputación adquirida en el mercado por su empresa al importar productos
con la marca SAMSUNG.
(iii) Dichos productos han sido incautados por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, según consta en el Acta de
Inmovilización – Incautación – Comiso Nº 316-2006-0300.
Solicitó lo siguiente:
- Realizar la inspección en los almacenes de la SUNAT.
- Imponer a la emplazada una multa, así como el pago de costas y costos.
- Se ordene la medida cautelar de comiso y/o inmovilización de los
productos infractores.
- Suspender la importación o la exportación de los productos infractores.
Adjuntó diversos documentos que consideró pertinentes al caso en
concreto.
Mediante proveído de fecha 18 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó dictar la
medida cautelar solicitada y, de verificarse en la diligencia de inspección
ordenada la existencia de productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial y/o
material publicitario en los que se use el signo SAMSUNG (en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, aún cuando el signo se
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encuentre cubierto), se dicta la medida cautelar consistente en el comiso de
tales artículos incluyendo catálogos y folletería.
Con fecha 7 de noviembre de 2007, Santa Gema de Galgani E.I.R.L. absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa nunca ha importado ni comercializado productos con la marca
SAMSUNG, debido a que sus pedidos de importación siempre los ha
realizado por códigos y modelos.
(ii) Sus pedidos de importación los realiza vía e-mail o fax a la empresa
Tianchang Andy Electronics Co. Ltda., identificando los productos sólo por
los códigos que aparecen en la página web de dicho proveedor, los mismos
que aparecen en los documentos de importación realizados por la agencia
de aduanas Pedro Aranibar Ortiz.
(iii) La mercadería importada (controles remotos) no ha sido objeto de
reconocimiento físico debido a que la DUA Nº 118-2006-10-186148 sólo ha
sido seleccionada por el canal naranja, es decir, que dicha importación solo
ha sido sometida a revisión documentaria.
(iv) Vía e-mail–fax solicitó a su proveedor una explicación sobre la mercadería
enviada con marcas no solicitadas que le había creado problemas de
incautación e investigación, a lo que su proveedor respondió que se trataba
de un error de envío y que dicha mercadería estaba destinada a la ciudad
de México y no a su empresa.
(v) La importación materia de la denuncia se encuentra en proceso de
investigación ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros
y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial del Callao, así como de
la Policía Fiscal del Terminal Marítimo del Callao, entidades que
determinarán la existencia de la comisión de un delito o infracción contra su
empresa, no existiendo hasta la fecha aún un pronunciamiento.
Adjuntó medios probatorios que consideró pertinentes al caso en concreto.
Con fechas 14 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación
sin que las partes lleguen a un acuerdo.
Mediante Resolución Nº 17572-2008/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto de
2008, la Oficina de Signos Distintivos:
-
Declaró fundada la acción por infracción interpuesta por Samsung Electronics
Co., Ltd. contra Santa Gema de Galgani E.I.R.L.
-
Prohibió a Santa Gema de Galgani E.I.R.L. el uso del signo SAMSUNG, tanto
en forma independiente como conjuntamente con otros elementos, para
distinguir aparatos de control remoto (accesorios para TV) incluidos en la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial.

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