Sentencia nº 001774-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1658-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1774-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1658-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PATRICIA GRISELDA PALACIOS AYALA
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES JUNÍN S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2626-2008/CPC del 17 de diciembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Patricia Griselda
Palacios Ayala contra Empresa de Transportes Junín S.R.L. por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al haber quedado acreditado que la
denunciada no cumplió con su deber de custodiar el equipaje de la
denunciante durante la prestación del servicio de transporte terrestre de
pasajeros.
De otro lado, se revoca la referida resolución en el extremo que ordenó como
medida correctiva que Empresa de Transportes Junín S.R.L. pague a la
señora Patricia Griselda Palacios Ayala la suma de S/. 1 600,00 y,
reformándola, se dispone que la denunciada pague a la denunciante la suma
de S/. 250,00 en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Finalmente, se
confirma la condena de costas y costos impuesta a la denunciada.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 12 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2008, la señora Patricia Griselda Palacios Ayala (en adelante,
la señora Palacios) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, la Comisión) a Empresa de Transportes Junín S.R.L.1 (en
adelante, Transportes Junín) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor. Señaló que adquirió de la
empresa denunciada un pasaje para viajar de Lima a Tarma el 21 de marzo
de 2008, siendo que en dicha oportunidad entregó su equipaje para que sea
trasladado en la bodega del ómnibus mediante el cual se prestaría el
1 RUC 20120435621.

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