Sentencia nº 000248-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente394-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0248-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 394-2002/OIN
1-20
ACCIONANTE : INDUSTRIAS SURCO S.R.Ltda.
EMPLAZADOS : FABRI SÁNCHEZ INDUSTRIAL CORPORATION S.A.C.
MARÍA DOLORES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LEODAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Suspensión del procedimiento: Nulidad de la patente de modelo de utilidad en
trámite
Lima, diez de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de mayo del 2002, Industrias Surco S.R.Ltda. (Perú) interpuso acción
por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Fabri Sánchez Industrial
Corporation S.A.C., María Dolores Sánchez Rodríguez, Leodan Sánchez Rodríguez y
Edgardo Sánchez Rodríguez, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular del modelo de utilidad para “HORNO CON QUEMADORES
INFRARROJOS MEJORADO”, CIP.6 A21B 1/100, F24C 12/32, el mismo que
consiste en: i) un horno con sistema de quemadores infrarrojos en posición
vertical mejorado que permite que el calor desprendido de los calderos se
distribuya uniformemente, logrando una cocción o dorado de las carnes
paralela, en un menor tiempo y con un significativo ahorro de energía; ii) un
sistema de transmisión lateral por cadena y faja para el giro del rosticero, un
visor de vidrio y una bandeja recolectora de jugos y grasas debajo del rosticero
que impide la formación de partículas carbonizadas y el desprendimiento de
humo; iii) un sistema rotativo de cocción donde se alternan sistemas verticales y
horizontales en sus quemadores, situación que permite la mejor distribución del
calor producido y, consecuentemente, una mejor cocción de las carnes y un
considerable ahorro de energía por la rapidez de la cocción, debido a la
especial distribución de los quemadores, a la especie de una rejilla y al hecho
que por cada dos quemadores se ha habilitado una válvula de gas; y iv) la
disposición de una bandeja recolectora de grasa y jugos, que evita la formación
de partículas y la generación de humo, evitando de ese modo la contaminación
del producto.
(ii) Su empresa ha sufrido la acción de terceras personas, naturales o jurídicas,
que simultáneamente han introducido el mismo modelo, perjudicándole
gravemente en sus intereses económicos, toda vez que los hornos fabricados
por los infractores se venden a un precio menor, además de utilizar material de
menor calidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0248-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 394-2002/OIN
2-20
(iii) Ha interpuesto sendas denuncias contra las empresas YLM Service S.R.L. y
Fabri Sánchez; sin embargo, las medidas cautelares dictadas han resultado
infructuosas debido a las diversas maniobras llevadas a cabo por dichas
empresas. Es así que, con fecha 11 de setiembre del 2000, se hizo la visita
inspectiva, comprobándose que YLM Service S.R.L. fabricaba y comercializaba
el modelo de utilidad patentado por su empresa. Asimismo, con fecha 10 de
mayo del 2002, se realizó una visita inspectiva en el nuevo local de los
denunciados (expediente N° 829-2000/OIN-INDECOPI), constatando que en
dicho local se fabricaba y comercializaba el modelo de utilidad aludido, siendo
que la encargada del negocio era la ahora empresa denunciada Fabri Sánchez
Industrial Corporation S.A.C. Sin embargo, no se hicieron efectivas las medidas
cautelares dictadas, por cuanto no estaba incluida en la denuncia la empresa
Fabri Sánchez Industrial Corporation S.A.C. En la mencionada diligencia, se
encontraron cuatro hornos acabados y listos para su comercialización que
contenían las reivindicaciones reclamadas. De la información obtenida en la
página web, constató que la representante legal de la empresa Fabri Sánchez
Industrial Corporation S.A.C. (María Dolores Sánchez Rodríguez) es la
hermana de los denunciados Sánchez Rodríguez.
(iv) La inclusión de los hermanos denunciados María Dolores Sánchez Rodríguez,
Leodan Sánchez Rodríquez y Edgardo Sánchez Rodríguez, busca evitar una
nueva maniobra legal tendiente a burlar y sorprender a las autoridades y
frustrar toda acción dictada por el órgano competente. Asimismo, del acta de
visita inspectiva adjuntada se desprende que dichas personas son las que
aparecen como responsables de la conducción de la empresa denunciada, por
lo que tienen una responsabilidad solidaria en los hechos denunciados,
justificándose la inclusión de las mismas en la presente denuncia.
(v) Según la información brindada por Indecopi, las medidas cautelares sólo se
harían efectivas siempre y cuando los bienes se encuentren terminados, es
decir, cuando hayan sido colocados los quemadores y accesorios menores. Sin
embargo, la colocación de dichos dispositivos no demora más de 5 minutos, por
lo que, de ser efectiva dicha prevención, nunca podrán ser efectivas las
medidas cautelares dictadas. Por ello, solicitó que las medidas cautelares
dictadas se lleven a cabo sobre los bienes acabados y los que están en
proceso de fabricación.
(vi) Solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares:
- El secuestro e inmovilización de los hornos fabricados y comercializados por
los denunciados o por terceros, que contengan las reivindicaciones
contenidas en el título que sustenta la presente denuncia.
- La imposición de una multa.
- El pago de costas y costos por parte de los emplazados.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.

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