Sentencia nº 000256-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente164492-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0256-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 164492-2002
1-9
ACCIONANTE : IMPORTADORA EL ROSADO CÍA. LTDA.
EMPLAZADA : DREIDEL S.A.
Apelación de medida cautelar – Requisitos de la medida cautelar
Lima, diez de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre del 2002, Importadora el Rosado Cía. Ltda. (Ecuador)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de
Dreidel S.A. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca MI JUGUETERIA (entiéndase en todos los casos que se
refiere a la marca MI JUGUETERÍA y logotipo), que distingue productos de la
clase 28 y servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
certificados N° 46649 y N° 28401, respectivamente.
(ii) Como titular de dicha marca otorgó a la emplazada una autorización para el uso
de la marca MI JUGUETERIA, el mismo que se efectuó en los locales ubicados
en los Centros Comerciales Jockey Plaza y Larco Mar; así como en las
secciones de venta de juguetes de Ace Home Center ubicados en San Miguel,
en el Centro Comercial San Isidro, en la Avenida Caminos del Inca y en el
Centro Comercial Jockey Plaza.
(iii) El 28 de diciembre del 2001 le comunicó a la emplazada su decisión de cobrar
la suma mensual de US$ 10,000 dólares americanos por el uso de su marca en
los locales que funcionan en los Centros Comerciales Jockey Plaza y Larco
Mar, a partir de enero del 2002. Asimismo, le manifestó que la marca no podía
ser utilizada en ningún otro local, ni sección o departamento de otro
establecimiento comercial, sin previa autorización.
(iv) En respuesta a dicha comunicación, la emplazada señaló que la propuesta
sería sometida a consideración de sus accionistas1 en la Junta General a
celebrarse el 30 de enero del 2002, sin embargo dicha propuesta no fue incluida
como tema de agenda en dicha Junta. A pesar de ello se mantuvo vigente la
autorización del uso de la marca registrada, en el entendido que se llegaría a un
acuerdo respecto al pago por concepto de autorización y uso de la marca.
(v) En la Junta Obligatoria de Accionistas de la emplazada de fecha 6 de agosto del
2002, la administración comunicó la decisión de cambiar el nombre comercial
1Señaló que la emplazada es una sociedad anónima constituida en mayo de 1998, inicialmente con capital social
de Ace Perú S.A. y Pisopak Perú S.A., y luego Baltimore Coast Inc., siendo ésta una empresa vinculada a la
accionante.

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