Sentencia nº 001435-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1328/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1435-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1328/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN VALVERDE PISCOYA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el presente
procedimiento, en mérito al Contrato de cesión de derechos celebrado con el
señor Juan Valverde Piscoya, se declara IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 3312-
2009/INDECOPI-LAM del 19 de octubre de 2009, debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad
de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, se declara, por mayoría, la nulidad de la Resolución 3579-
2009/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de 2009, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por el señor Juan Valverde Piscoya contra la
Resolución 3312-2009/INDECOPI-LAM.
El voto en minoría de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez y Juan
Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se declare procedente la
apelación interpuesta por el señor Juan Valverde Piscoya, debido a que el
Clan no tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento.
Lima, 26 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1406-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) reconoció créditos a favor del señor Juan Valverde Piscoya (en
adelante, el trabajador) frente a Agro Pucalá S.A.A. 1 (en adelante, Agro
Pucalá) ascendentes a S/. 4 569,51 por capital derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) no capitalizada al
31 de diciembre de 1995.
2. El 21 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, Clan) interpuso ante la Comisión un recurso de reconsideración
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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