Sentencia nº 001438-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-085
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1438-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-085
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : ANDRÉS RUÍZ FLORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 0616-2011/INDECOPI-LAL del 29 de
setiembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 905,60 por capital y S/. 515,63 por intereses, a favor del señor Andrés Ruiz
Flores frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del reintegro de la
gratificación de diciembre de 1997, y se fija a su favor créditos ascendentes
a S/. 828,20 por capital y S/. 471,56 por intereses derivados del referido
concepto, debido a que el trabajador ha acreditado la cuantía de dichos
créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0616-2011/INDECOPI-LAL del 29
de setiembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 6 527,21 por capital y S/. 2 553,81 por intereses, a favor del señor Andrés
Ruiz Flores frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio, toda vez que la deudora
no ha acreditado el pago o inexistencia de dichos créditos y debido a que la
prescripción de los créditos invocados no es un elemento de análisis en el
marco de los procedimientos de reconocimiento de créditos tramitados por
la autoridad concursal.
Lima, 26 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2010, el señor Andrés Ruiz Flores (en adelante, el
trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la
Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación1 de créditos frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A.2 (en adelante, Chiquitoy) derivados de los
1 Por Resolución 1328-2010/INDECOPI-LAL del 10 d e octubre de 2010, la Comisión precisó que los créditos
reconocidos a favor del tr abajador frente a Chiquitoy ascienden a S/. 4 206,78 por capital y S/. 8 138,21 por
intereses.
2 El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Chi quitoy. El 16
de diciembre de 2005, la junt a de acreedores decidió la reestructuración patrimonial de dicha empresa.

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