Sentencia nº 000572-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2000/MMM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0572-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2000-MMM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA
:
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : RUBEN CAMACHO ALARCON (EL SEÑOR CAMACHO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
RECURSO DE REVISION
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por el señor Rubén Camacho Alarcón, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 011-2002/CRP-AREQUIPA emitida el 17
de enero del 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa, que confirmó la Resolución Nº 001-2001/CAH-AREQUIPA
emitida el 31 de julio de 2001 por la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión
antes mencionada, que declaró infundada la impugnación formulada por el
referido señor contra el acuerdo adoptado por su junta de acreedores en
reunión realizada el 27 de abril de 2001, relativo a la desaprobación de su
convenio de saneamiento. Ello, toda vez que dicha decisión no constituye
un ejercicio abusivo del derecho por parte de la junta de acreedores, sino
que responde al ejercicio regular del derecho que la ley ha concedido a los
acreedores a decidir por la aprobación o desaprobación de la propuesta de
saneamiento formulada por el deudor.
Adicionalmente, se precisa que la junta de acreedores se encontraba
facultada para reunirse el 27 de abril de 2001, sin necesidad de haber sido
previamente convocada, toda vez que los acreedores que decidieron
reunirse representaban el 100% de los acreedores reconocidos por la
Comisión.
Lima, 17 de julio de 2002
I ANTECEDENTES
El 29 de diciembre de 2000, el señor Camacho solicitó acogerse al procedimiento
transitorio ante el Fedatario señor Marcos Marroquín Muñiz, en adelante el
Fedatario. En dicha solicitud, el señor Camacho no renunció al beneficio de
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones.

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