Sentencia nº 002675-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 371334-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2675-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371334-2008
1-6
SOLICITANTE : AFTERMARKET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA – AFTERMARKET CORPORATION S.A.C.
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre de 2008, Aftermarket Corporation Sociedad Anónima
Cerrada - Aftermarket Corporation S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
ASHOK LEYLAND escrita en letras características y una figura circular con
líneas curvas conteniendo la representación estilizada de la letra L todo en
color azul; conforme al modelo, para distinguir vehículos, especialmente
ómnibus, buses, minibuses, camiones, autos y mini van, de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 4664-2009/DSD-INDECOPI de fecha 30 de marzo de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado al
considerar que éste resulta confundible con la marca LEYLAND (Certificado Nº
67461), registrada a favor de Leyland Trucks Limited, para distinguir productos
de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
- Los productos que se pretende distinguir con el signo solicitado se
encuentran comprendidos dentro de algunos de los productos que distingue
la marca registrada (vehículos automotores de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial).
- Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado ASHOK
LEYLAND L y logotipo y la marca registrada LEYLAND, se advierte que la
semejanza entre los signos radica en el hecho de que éstos incluyen en su
conformación el término LEYLAND, que constituye un elemento que no ha
perdido individualidad en el signo solicitado y el único que conforma la marca
registrada.
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