Sentencia nº 002671-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333377-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2671-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333377-2007
1-14
SOLICITANTE : LUIS FERNANDO CARRERAS SEGURA
OPOSITORA : SOCIEDAD AGRÍCOLA VIRÚ S.A.
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29, 30 y 32 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2007, Luis Fernando Carreras Segura (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto VIRU, para distinguir cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de febrero de 2008, Sociedad Agrícola Virú S.A. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca VIRÚ registrada bajo Certificados Nº 76649, Nº
120013, 79056, 120015, 79057 y 120014 que distinguen productos de las
clases 29, 30 y 31 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular de
dicha marca en la Unión Europea inscrita con Certificado 005758438,
para distinguir productos de las clases 29, 30 y 31 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) Tanto el signo solicitado como sus marcas registradas se encuentran
conformados por la denominación VIRU, lo que determina un impacto
sonoro y gráfico idéntico.
(iii) Existe conexión competitiva entre algunos de los productos que pretende
distinguir el signo solicitado de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial y las
frutas que distingue su marca registrada en las clases 29 y 31 de la
Nomenclatura Oficial, ya que los primeros son derivados o se elaboran en
base a frutas.
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 28 de febrero de 2008, Luis Fernando Carreras Segura solicitó
limitar los productos que pretende distinguir el signo solicitado a: cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura

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