Sentencia nº 000686-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Junio de 2005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente210310-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0686-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210310-2004
1-22
ACCIONANTE : VALVOSANITARIA INDUSTRIAL S.A. (VAINSA)
EMPLAZADA : SEMAGEN E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Imposición de sanciones
Lima, veintitrés de junio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo del 2004, Valvosanitaria Industrial S.A. (VAINSA) (Perú)
formuló denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Mario
Flores Rivera (entiéndase SEMAGEN E.I.R.L.), manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa industrial que se dedica a la fabricación de grifería y accesorios
para la misma, con más de 25 años de operaciones en el mercado peruano,
gozando sus productos de reconocido prestigio y gran aceptación, tanto por su
calidad, durabilidad y garantía, como por sus presentaciones y diseños de
vanguardia.
(ii) Es titular de la marca de producto constituida por la representación de la figura
de una perilla de forma cilíndrica en cuyos lados opuestos aparece una
hendidura en forma ovalada, que distingue productos de la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 46355.
(iii) El emplazado se encuentra fabricando una perilla de forma igual o por lo menos
similar a su marca registrada, la cual la realiza a través de un proceso de
inyección en zamak sin cromar. Adjuntó una muestra física de una perilla.
(iv) La fabricación de la perilla por el emplazado induce al público a confusión o
puede originar situaciones que le causen perjuicio, dado que se trata de la
utilización indebida de un signo distintivo sobre el que su empresa tiene pleno
derecho al uso exclusivo.
(v) Solicitó:
- La cesación inmediata del acto infractorio, ordenándose al emplazado que
se abstenga de continuar fabricando y/o comercializando, en cualquier
forma o modalidad, productos que presenten su marca registrada o signos
que se le asemejen y que pueda inducir a confusión o causarle un
perjuicio.
- El retiro del mercado de toda perilla igual o similar a su marca registrada.
- En caso de incumplimiento, la incautación o comiso de toda perilla igual o
similar a su marca registrada que se encuentre en el local de la emplazada
o en locales de terceros permaneciendo de propiedad del emplazado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0686-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210310-2004
2-22
- Imponer la sanción de multa.
- La realización de una inspección en el local del emplazado.
- La medida cautelar consistente en la incautación o comiso de toda perilla
igual o similar a su marca registrada, así como la incautación o comiso del
molde destinado o utilizado en la fabricación de las perillas.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 18 de mayo del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia y dispuso que:
(i) Se corra traslado de la acción por infracción a Mario Flores Rivera y/o a la
persona natural o jurídica conductora del local, debiendo en la diligencia de
inspección confirmar o determinar el nombre exacto del emplazado.
(ii) Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación al emplazado, se
practique inspección en el local del emplazado, a fin de verificar los alcances
de la denuncia.
(iii) Respecto a las medidas cautelares, se ha acreditado la verosimilitud del
carácter ilegal del daño, puesto que de los argumentos vertidos por la
accionante, así como de las pruebas presentadas, se desprende la existencia
de elementos de juicio que, en este momento, permiten concluir que el uso
por parte del emplazado del signo constituido por la representación de la
figura de una perilla de forma cilíndrica en cuyos lados opuestos aparece una
hendidura en forma ovalada, conforme al modelo que obra en autos, para
distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, podría inducir a
confusión a los consumidores respecto de la marca registrada a favor de la
accionante con certificado Nº 46355, ocasionando un daño económico o
comercial injusto a la accionante. En atención a ello, dictó la medida cautelar
de cese de uso del signo constituido por la representación de la figura de una
perilla de forma cilíndrica en cuyos lados opuestos aparece una hendidura en
forma ovalada, materia de la acción, usado en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos de la clase 11
de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los
carteles.
(iv) De verificarse en la diligencia de inspección, la existencia de productos de tal
clase y/o material publicitario en los que se use el signo materia de la acción,
se dicte la medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos,
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 14 de julio del 2004, Valvosanitaria Industrial S.A. (VAINSA) señaló lo
siguiente:

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