Sentencia nº 001669-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente109260-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1669-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 109260-2000
1-6
SOLICITANTE : COMERCIALIZADORA MORESA, S.A. DE C.V.
OPOSITORA : DAEWOO PERU S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca que sirvió de base para la denegatoria del signo solicitado
Lima, siete de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2000, Comercializadora Moresa, S.A. de C.V. (México)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación RACE
escrita en letras características, en cuya parte superior e inferior se aprecian seis
líneas horizontales paralelas, cuyo grosor disminuye de izquierda a derecha;
conforme al modelo, para distinguir vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o marítima y todos los demás incluidos en la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 12 de diciembre del 2000, Daewoo Perú S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca de producto RACER para distinguir productos
de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que el signo solicitado es
confundible fonéticamente con su marca registrada, ya que de una sencilla visión o
audición de las mismas, podría inducir al consumidor a un error, siendo además que
los consumidores podrían asociar a los signos, atribuyéndoles el mismo origen o
procedencia empresarial; lo cual se agrava por el hecho que ambos signos
distinguen los mismos productos. Agregó que su marca RACER ha alcanzado gran
difusión y publicidad, puesto que representa el modelo de un automóvil que
comercializa, por lo cual existe el riesgo de que la solicitante pretenda valerse de
dicha reputación indebidamente.
Mediante proveído de fecha 8 de marzo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Decisión 486, solicitó a
Comercializadora Moresa, S.A. de C.V. que excluya la frase “y todos los demás” de
su solicitud de registro.

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