Sentencia nº 000812-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000674-2001/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0812-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000674-2001/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : NOTARÍA PUBLICA RUTH ALESSANDRA RAMOS
RIVAS (LA NOTARÍA)
DEUDOR : CARLOS ALBERTO BENDEZÚ NEGRI (EL SEÑOR
BENDEZÚ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el Procedimiento Simplificado iniciado por el señor Carlos
Alberto Bendezú Negri la Sala ha resuelto lo siguiente:
a) declarar la nulidad de las Constancias de Verificación de Créditos
emitidas por la Notaria Pública Ruth Alessandra Ramos Rivas por las
cuáles se reconocen créditos a favor de los señores Roberto Juan
Loureiro Cohaila y Eusebio Adolfo Hincho Chuctaya ascendentes
respectivamente a US$ 40 500,00 y US$ 4 000,00 por concepto de
capital; toda vez que dichos créditos tienen naturaleza civil y no
comercial.
b) declarar la nulidad del acuerdo de aprobación del Convenio de
Reprogramación de Pagos adoptado por la Junta de Acreedores del
señor Carlos Alberto Bendezú Negri el 24 de setiembre de 2001,
debido a que el mismo fue aprobado por quiénes no eran acreedores
de la empresa deudora.
c) dar por concluido el Procedimiento Simplificado iniciado por el señor
Carlos Alberto Bendezú Negri por inexistencia de concurso.
d) remitir una copia de la presente resolución al Ministerio Público para
que dicho organismo tome las acciones que establece la ley en el
ámbito de su competencia; toda vez que se han adulterado las fechas
de emisión de dos letras de cambio presentadas en el procedimiento
de reconocimiento de créditos del señor Roberto Juan Loureiro
Cohaila.
Lima, 7 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 5 de julio de 2000, el señor Bendezú solicitó ante el Fedatario Alfredo
Zambrano acogerse al Procedimiento Transitorio establecido en el Decreto
Supremo N° 064-99, el mismo que fue declarado nulo mediante Resolución
N° 272-2000/CAH-ODI-UL del 4 de diciembre de 2000 emitida por la Comisión Ad

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