Sentencia nº 000816-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente210-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0816-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : ENERGIAS PERUANAS S.A. (ENERGIAS PERUANAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
ACTIVIDAD : ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN
VEGETAL Y ANIMAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Energías
Peruanas S.A. seguido ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial en
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución N° 1311-2001/CRP-ODI-UL emitida el 11
de setiembre de 2001 que declaró la insolvencia de Energías Peruanas S.A.
en aplicación de lo establecido en el artículo 14 del Decreto de Urgencia
N° 064-99, toda vez que la junta convocada en el procedimiento transitorio al
que se acogió la deudora no aprobó el Convenio de Saneamiento propuesto.
Lima, 7 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud del 27 de marzo de 2001, Energías Peruanas se acogió al
Procedimiento Transitoria regulado por el Decreto de Urgencia N° 064-99, ante el
Fedatario R&G Ingenieros Asociados Contratistas Generales S.A.
El 25 de mayo de 2001 se instaló la junta de acreedores de Energías Peruanas,
con una participación del 98,82% de los créditos reconocidos, habiéndose
desaprobado el Convenio de Saneamiento presentado por el deudor, conforme
consta en el acta que obra a fojas 97 del expediente.
Por Resolución N° 1311-2001/CRP-ODI-UL del 11 de setiembre de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Energías Peruanas, teniendo en consideración
que la junta de acreedores no aprobó el Convenio de Saneamiento, conforme a lo
establecido en el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99.
El 2 de octubre de 2001, Energías Peruanas apeló de la Resolución N° 1311-
2001/CRP-ODI-UL argumentando lo siguiente:
(i) la resolución impugnada carecía de exposición motivada que amparase la
declaración de insolvencia;

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