Sentencia nº 000813-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente830-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0813-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 830-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : TEXTIL ALGODONERA S.A. (TEXTIL ALGODONERA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR CAPACIDAD DE
PAGO
ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES;
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por
Banco Wiese Sudameris contra Textil Algodonera S.A. ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto declarar infundado el
recurso de apelación planteado por Textil Algodonera y, en consecuencia,
confirmar la Resolución 2231-2001/CRP-ODI-CAMARA del 31 de julio del
2001 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
dicha empresa contra la Resolución Nº 1740-2001/CRP-ODI-CAMARA del 12
de junio del 2001, por la cual se declaró su insolvencia por no haber
acreditado, dentro del plazo de Ley, su capacidad de pago respecto de los
créditos verificados en el procedimiento a favor del Banco, ascendentes a
US$ 811 462,44 y S/. 310 798,59 por concepto de capital y US$ 127 024,00 y
S/. 12 498,75 por concepto de intereses.
La etapa procesal para acreditar capacidad de pago frente al pedido de
declaración de insolvencia formulado por el Banco precluyó con la
oposición formulada por Textil Algodonera contra parte de los créditos
materia del emplazamiento contenido en la Resolución Nº 0728-2001/CRP-
ODI-CAMARA, por lo que luego de precluida dicha etapa procesal, no
correspondía tener en cuenta pago parcial alguno u ofrecimiento de pago
que hubiera efectuado el deudor. En tal sentido, y considerando que Textil
Algodonera no optó por acreditar su capacidad de pago conforme a los
criterios establecidos en el artículo 11° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, no resultaba procedente que dicha empresa pretendiera
acreditar su solvencia a través del señalamiento de bienes libres de
gravamen.
Lima, 7 de diciembre del 2001

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