Sentencia nº 000811-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente436-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0811-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 436-2001-CPC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : RODOLFO CLAUSEN FARFÁN ( EL SEÑOR CLAUSEN)
DENUNCIADO : HOSPITALITY MARKETING CONCEPTS DEL PERU
S.A.C (HMC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRÁCTICAS COERCITIVAS
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Lima, 7 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2001, la Comisión emitió la Resolución N° 578-2001-CPC
mediante la cual declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Clausen
contra HMC por infracción al inciso d) del artículo 5° y al inciso b) del artículo 13°
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándola con una multa de 3
Unidades Impositivas Tributarias. Ello, por considerar que, a pesar que el señor
Clausen no solicitó afiliarse al Club Swissotel Gourmet Pass, fue afiliado por la
empresa denunciada
1
.
El 19 de setiembre de 2001, HMC apeló la mencionada resolución argumentando
que, en el presente caso, ya no existía conflicto, pues, en sus descargos se allanó
respecto del único punto que fue materia de la denuncia - que se acepte la
devolución de los documentos que le fueron entregados sin costo alguno - por lo
que el proceso deb haber concluido por conciliación. Del mismo modo, señaló
que existió afiliación por parte del señor Clausen, puesto que los contratos de
afiliación a un club, podían concretarse mediante un acuerdo verbal, corroborados
por los actos que demuestren indubitablemente dicha voluntad, tal como había
sucedido en el presente caso.
Elevado el expediente a la Sala, el 6 de diciembre de 2001 se citó a las partes a
una audiencia de conciliación con el fin de encontrar una solución a la controversia
materia del procedimiento. El señor Clausen propuso desistirse de la denuncia
que interpuso contra HMC ante la aceptación de esta empresa de la devolución de
los documentos originales de afiliación al Club Swissotel Gourmet Pass y la
entrega del cheque N° 00000113 1 011364 0100002566 76 del Banco Continental,
por el importe de US$ 488,8 que incluye los gastos de afiliación y los gastos por
honorarios profesionales en los que incurrió el señor Clausen en el presente
proceso. La representante de la denunciada aceptó el desistimiento del señor
Clausen, solicitando el archivo del procedimiento.
1
De otro lado, la Comisión ordenó como medida correctiva que HMC cumpla con devolver al señor Clausen los $ 188.8 que
le cobró indebidamente.

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