Sentencia nº 000818-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2000/CACU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0818-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 021-2000-CACU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTAD
(LA COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : PREMOLDEADOS DE CONCRETO S.A. (PREMOLSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACION DE ELEMENTOS PREMOLDEADOS DE
CONCRETO ARMADO, TRENZADO Y COMPACTADOS
POR MEDIO CENTRIFUGACIONES
SUMILLA: en el procedimiento sobre impugnación de acuerdos de junta de
acreedores interpuesto por Premoldeados de Concreto S.A. la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución 1103-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad el 26
de julio de 2001, que confirmó la Resolución Nº 0175-2001/CAH-ODI-CCPLL
emitida por la Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad el 30 de marzo de
2001, por la que se declaró infundada la impugnación formulada por
Premoldeados de Concreto S.A. contra el acuerdo de su junta de acreedores
del 27 de febrero de 2001 en virtud del cual se desaprobó el convenio de
saneamiento propuesto, toda vez que tal decisión no constituye el ejercicio
abusivo de un derecho, sino el ejercicio regular del derecho de los
acreedores a decidir por la aprobación o desaprobación del convenio de
saneamiento propuesto en el convenio concursal.
Lima, 7 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de diciembre de 2000 Premolsa se acogió al marco legal del procedimiento
transitorio, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, ante el Fedatario
señor Carlos Andrés Cieza Urrelo. Premolsa no renunció al beneficio de
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones. En reunión del 27 de febrero de
2001, la junta de acreedores de Premolsa, con el voto favorable del 90,80% de

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