Sentencia nº 000701-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente079-2000/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0701-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 079-2000-CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR S.A.
(LA CAJA)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL TEOFILO ESPINOZA PEREZ Y
LEONOR TURPO DE ESPINOZA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CREDITOS GARANTIZADOS
ACTIVIDAD : 1110 PRODUCCION AGROPECUARIA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito
del Sur S.A. frente a la Sociedad Conyugal conformada por Teófilo Espinoza
Pérez y Leonor Turpo de Espinoza sobre reconocimiento de créditos, la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución N° 0489-2000/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa del 5 de abril
de 2001, que otorgó el tercer orden de preferencia a parte de los créditos
reconocidos por la Comisión a favor de la Caja de Ahorro y Créditos del Sur
S.A. por la suma de US$ 23 000,00, y el quinto orden de preferencia a la
suma de US$ 6 234,47; toda vez que los créditos sólo están garantizados
hasta el monto del gravamen que está inscrito en la partida registral del bien
dado en garantía.
Lima, 19 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 2 de marzo de 2001, la Caja solicitó el reconocimiento de los créditos que
mantenía frente a la Sociedad Conyugal
1
ascendentes a US$ 12 953,37 por
concepto de capital y US$ 12 728,35 por concepto de intereses sustentados en
dos contratos de préstamo.
Mediante Requerimiento N°167-2001/CRP-AQP del 8 de marzo de 2001, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Caja que presentara los estados
de cuenta del saldo de préstamo a la fecha de la publicación de insolvencia y
1
El 21 de diciembre de 2000, mediante Resolución N°001-2000-CRP-AREQUIPA se declaró la insolvencia de la Sociedad
Conyugal. El 22 de enero de 2001, se hizo la publicación de ley en el diario oficial El Peruano, notificándose a sus
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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