Sentencia nº 003028-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente352435-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3028-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 352435-2008
1-7
EMPLAZADA : ROSARIO RAMOS BARRANTES
Denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial ––
Nulidad de lo actuado
Lima, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 31 de julio de 2008, atendiendo a lo dispuesto en
el proveído de fecha 28 de abril de 2008, emitido en el Expediente Nº 350523-
2008, y, de lo verificado en las diligencias realizadas los días 15, 16 y 18 de
abril de 20081, en los locales del campo Ferial Amazonas, ubicado en el Jr.
Amazonas Nº 399, Lima; la Oficina de Signos Distintivos dispuso lo siguiente:
- Como consecuencia de las acciones de fiscalización de oficio efectuadas,
se han obtenido los siguientes medios probatorios: i) copia de una boleta
de venta emitida por Rosario Ramos Barrantes, por la compra de una
mochila; ii) mochila con la denominación BARBIE y/o BARBIE y figura; así
como, iii) copia del acta de inspección de fecha 15 de abril de 2008, en la
que se deja constancia de la compra efectuada.
- De la observación de la mochila, se advierte que ésta presenta una serie
de características que hacen presumir que la misma es un artículo que no
se encontraría autorizado por el titular de la marca.
- Iniciar de oficio una denuncia contra Rosario Ramos Barrantes por
infracción a los derechos de Propiedad Industrial, por el supuesto uso
indebido de la marca BARBIE y/o BARBIE y figura.
- Dictar la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación BARBIE y/o BARBIE y figura, usadas en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial que incluye mochilas,
bolsas, cartucheras y demás similares, utilizadas sin autorización.
1 En dicho expediente, atendiendo a lo verificado en las diligencias de fechas 15, 16 y 18 de abril de 2008,
llevadas a cabo en los locales del Campo Ferial Amazonas, ubicado en Jr. Amazonas 399, Lima, en las
que se adquirieron diversos productos (bolsos, loncheras, cartucheras, mochilas, chimpuneras, etc.) con
las marcas NIKE, ADIDAS y logotipo, BARBIE y figura, PUCCA y figura, PUMA y logotipo, REEBOK y
logotipo, la Oficina de Signos Distintivos dispuso la apertura de 14 expedientes, uno por cada local en
los que se compraron los productos con las copias y la muestra que corresponden a cada uno,a fin de
evaluar el inicio de las acciones respectivas, procediéndose a la numeración de tales expedientes por
medio de la Unidad de Trámite Documentario a efectos de continuar los procedimientos. Asimismo, se
dispuso que no se notifique las resoluciones recaídas en autos, en tanto no se ordene lo contrario.

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