Sentencia nº 002092-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1875-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2092-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1875-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : GRACIELA CECILIA GREGORIO RIVAROLA DE
CARULLA
BRUNELA ALESSANDRA CARULLA GREGORIO
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 47-2009/CPC del 14 de enero de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada
la denuncia de la señora Graciela Cecilia Gregorio Rivarola de Carulla y la
señorita Brunela Alessandra Carulla contra Lan Perú S.A. por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido a la
devolución de equipaje de mano incompleto, toda vez que la denunciada
reconoció el defecto en el servicio brindado, así como en el extremo
referido a la falta de respuesta de su carta del 27 de febrero de 2008, pues
no se ha acreditado la existencia de un documento que atienda dicho
reclamo.
De la misma forma, se confirma el extremo apelado que ordenó a Lan Perú
S.A. como medida correctiva que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a las
denunciantes la suma ascendente a US$ 592,97 correspondiente al valor del
equipaje extraviado y dañado.
Se dispone como medida complementaria que la Comisión de Protección al
Consumidor realice las investigaciones necesarias para determinar si es
pertinente iniciar un procedimiento de oficio a Lan y otras aerolíneas a fin
de verificar el cumplimiento de los procedimientos de embarque de
pasajeros y equipajes, conforme a las condiciones previamente informadas
a los consumidores, que garanticen el derecho de los pasajeros a
transportar el equipaje de mano permitido.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 18 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2008, la señora Graciela Cecilia Gregorio Rivarola de Carulla
(en adelante, la señora Gregorio) y la señorita Brunela Alessandra Carulla
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2092-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1875-2008/CPC
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Gregorio (en adelante, la señorita Carulla) denunciaron a Lan Perú S.A.1 (en
adelante Lan) por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor, pues el 29 de diciembre de 2007 llegaron a Lima procedentes de
Miami en el vuelo LP511 de la denunciada, siendo que sus equipajes de mano
les fueron entregados con dos objetos personales faltantes (un Ipod y una
agenda electrónica) y otros dos llegaron completamente destrozados (dos
copas de vidrio). Además, Lan no habría respondido a un reclamo remitido por
la vía notarial el 27 de febrero de 2008. Las denunciantes expusieron los
siguientes hechos:
Que al ingresar a la manga de acceso al avión, en el aeropuerto de la
ciudad de Miami, habiendo pasado el chequeo de equipaje y controles de
seguridad correspondientes, personal de tripulación Lan les pidió que
entregaran sus maletines de mano, alegando que excederían las medidas
y el peso reglamentariamente permitido.
Que cuando las denunciantes manifestaron al personal de Lan, en la boca
de la manga de acceso al avión, que dichos maletines, además de no
exceder las medidas ni el peso permitidos, no contaban con candados de
seguridad y contenían objetos frágiles y de valor, se les informó que no
habría ningún problema pues éstos les serían entregados al bajar del avión,
como suele suceder en los vuelos internos de Estados Unidos, por lo que
accedieron a entregarlos.
Que al llegar a Lima, sus maletines les fueron devueltos en la faja sin fin de
entrega de equipaje, junto con todas las demás maletas que provenían de
la bodega del avión del vuelo LP511, siendo los últimos en salir, lo que
demoró más de una hora. Debido al cansancio por las horas viajadas y a
su buena fe, recogieron sus maletines y se marcharon.
Que cuando llegaron a su casa, advirtieron que en sus maletines de mano
anteriormente referidos: (i) faltaban un Ipod “Touch” de 8GB y una agenda
electrónica marca Palm y (ii) dos copas de vidrio marca Playboy grabadas
habían llegado completamente destrozadas. En atención a ello,
procedieron a efectuar un reclamo a Lan el día siguiente de su llegada a
Lima, esto es, el 30 de diciembre de 2007 y dentro del plazo establecido
para efectuar dicho reclamo, vía correo electrónico.
Que. mediante correo electrónico del 18 de enero de 2008 Lan manifestó
que lamentaba la pérdida de parte de su equipaje, ofreciendo las disculpas
del caso y un vale por US$ 200,00 ( MCO) para ser utilizados en la compra
de boletos aéreos operados por su empresa. No obstante, la suma ofrecida
1 R.UC. 20341841357.

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