Sentencia nº 002098-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 051-2008/CPC-INDECOPI-LOR |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2098-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LORETO
DENUNCIADA : FLOR DE MARÍA FLORES DE COLOMÉ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIO RIESGOSO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE VIA NAVEGACION INTERIOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 157-2008/INDECOPI-LOR del 15 de
setiembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Loreto, en el extremo que encontró responsable a la señora Flor
de María Flores de Colome por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo
716 –al no contar con un botiquín de emergencia debidamente
implementado– y el artículo 9º del Decreto Legislativo 716 –por transportar
más pasajeros que el número autorizado y transportar mercancías
peligrosas sin contar con el acondicionamiento adecuado–.
Se revoca la resolución apelada que declaró responsable a la denunciada
por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –por transportar más
pasajeros que el número autorizado y transportar mercancías peligrosas sin
contar con el acondicionamiento adecuado– y el artículo 9º del Decreto
Legislativo 716 –por no contar con un botiquín de emergencia debidamente
implementado– y reformándola declararla infundada en dichos extremos.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que sancionó a la señora
Flor de María Flores de Colome con una multa de 3 UIT y le ordenó, en
calidad de medida correctiva, que la señora cumpla con: (i) implementar
adecuadamente su botiquín; (ii) no transportar más pasajeros que el número
autorizado; y, (iii) no transportar mercancías peligrosas sin contar con el
acondicionamiento adecuado.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 157-2008/INDECOPI-LOR y
del procedimiento tramitado bajo el Expediente 051-2008/CPC-INDECOPI-
LOR en el extremo referido a la inadecuada infraestructura de la nave de
propiedad de la señora investigada, debido a que no se ha fundamentado en
qué medida podría constituir una infracción de los artículo 8º y 9º del Decreto
Legislativo 716, careciendo de competencia para conocer dichas
infracciones.
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