Sentencia nº 001303-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1303-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LUIS PABLO MEDINA ABREGO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 3564-2009/CCO-INDECOPI del 20 de
abril de 2009, que declaró la conclusión del Procedimiento Concursal
Ordinario del patrimonio del señor Luis Pablo Medina Abrego por
inexistencia de concurso de acreedores. En el presente procedimiento se ha
verificado que dentro del plazo legalmente establecido no se presentó la
pluralidad de acreedores que se requería para la continuación del
procedimiento.
Lima, 18 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1764-2008/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Luis Pablo Medina Abrego (en adelante, el señor Medina) en el diario oficial
“El Peruano”, de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal Civil y
2. El 5 de mayo de 2008, se realizó la publicación señalada en el numeral
precedente, convocándose a los acreedores del señor Medina para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos, dentro del plazo de
30 días hábiles posteriores a la referida publicación.
3. Una vez transcurrido el plazo antes referido, la señorita Sandra Sosa Amaya1
(en adelante, la señorita Sosa) y el Banco del Crédito del Perú2 (en adelante,
el BCP) solicitaron el reconocimiento de créditos frente al señor Medina.
4. Mediante Resolución 3564-2009/CCO-INDECOPI del 20 de abril de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del Procedimiento Concursal Ordinario del
patrimonio del señor Medina por inexistencia de concurso, toda vez que
dentro del plazo establecido por el artículo 34 de la Ley General del Sistema
1 Mediante escrito del 15 de julio de 2008. Conform e se aprecia del Expediente 069-2008/CCO-INDECOPI-0 5-01.
2 Mediante escrito del 19 de sept iembre de 2009. Conforme se aprecia del Expedient e 069-2008/CCO-INDECOPI-03-
02.

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