Sentencia nº 001306-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1306-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DEL PETRÓLEO S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se confirma la Resolución 4305-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
mayo de 2009, que declaró improcedente la oposición y ofrecimiento de
pago formulados por Corporación de Negocios del Petróleo S.A.C. en el
marco de su Procedimiento Concursal Ordinario, debido a que el
ofrecimiento de pago efectuado por el referido deudor debió ser planteado
oportunamente durante la tramitación del proceso judicial ante el Décimo
Primer Juzgado Comercial de Lima, que declaró la disolución y liquidación
de dicha empresa.
Lima, 18 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2760-2008/CCO-INDECOPI del 10 de diciembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Corporación de
Negocios del Petróleo S.A.C. (en adelante, la empresa deudora) en el diario
oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal
2. El 30 de abril de 2009, la empresa deudora se opuso al inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario alegando que no fue emplazada
válidamente durante la tramitación del proceso judicial en el que se determinó
la declaración de su disolución y liquidación. Asimismo, indicó estar dispuesta
a cancelar la totalidad de las obligaciones determinadas judicialmente,
conforme a la alternativa que brinda el literal b) del artículo 28 de la Ley
General del Sistema Concursal, para ello solicitó un plazo adicional de 10
días.
3. Mediante Resolución 4305-2009/CCO-INDECOPI del 12 de mayo de 2009, la
Comisión declaró improcedente la oposición y ofrecimiento de pago
formulada por la empresa deudora en el marco de su Procedimiento
Concursal Ordinario, por considerar que en los procedimientos iniciados al
amparo del artículo 703 del Código Procesal Civil, la autoridad concursal se
limita a ejecutar lo ordenado por el órgano jurisdiccional, sin que sea posible
analizar cuestionamientos como los planteados por la deudora.

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