Sentencia nº 003030-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente307385-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3030-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307385-2007
1-25
SOLICITANTE : DANIEL DELGADILLO MALAQUÍAS
OPOSITORA : EL PARAÍSO DE LAS MALETAS S.A.C.
Cuestión previa - Mala fe - Aplicación del artículo 137 de la Decisión 486:
Aplicable - Alcance de protección de un nombre comercial
Lima, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo de 2007, Daniel Delgadillo Malaquías (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación EL PARAISO
DE LAS MALETAS escrita en letras características; conforme al modelo, para
distinguir maletas, coche-maletas, maletines, mochilas, porta-termos, maletines
ejecutivos, portafolios, neceseres, mochilas de camping, carteras, billeteras,
monederos, canguros, fundas de paraguas y fundas de resortes (de cuero),
bolsos en diferentes modelos, cartapacios, cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, cuero y sus
derivados, de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de setiembre de 2007, El Paraíso de las Maletas S.A.C. (Perú)
formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial no registrado PARAÍSO DE LAS
MALETAS S.A.C. que distingue actividades económicas de producción y
comercialización de productos de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial,
el cual viene siendo utilizado de manera continua en el mercado desde el
1 de junio de 2001.
(ii) Los signos en cuestión resultan idénticos, toda vez que el signo solicitado
reproduce en su integridad a su nombre comercial, siendo que la
denominación “EL” que forma parte del signo solicitado no resulta
suficiente para diferenciarlos.
(iii) La coexistencia de los signos en el mercado no sólo ocasionaría un
grave perjuicio a su empresa sino también confusión en los
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RESOLUCIÓN N° 3030-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307385-2007
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consumidores, los que podrían asumir que los productos tienen un
mismo origen empresarial.
(iv) El solicitante tenía pleno conocimiento de la existencia y uso del nombre
comercial PARAÍSO DE LAS MALETAS S.A.C. en el mercado, toda vez
que dicho solicitante es representante legal de la empresa El Mundo de
las Maletas S.A.C., con la cual su empresa mantiene relaciones
comerciales desde el año 2001, todo lo cual demuestra que con la
presente solicitud de registro se pretende perpetrar, facilitar o consolidar
un acto de competencia desleal.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto. Solicitó la
aplicación del artículo 137 de la Decisión 486.
Con fecha 16 de noviembre de 2007, Daniel Delgadillo Malaquías absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Mediante carta notarial de fecha 3 de diciembre de 2001, dirigida a la
empresa El Paraíso de las Maletas S.A.C. le solicitó el cese inmediato del
uso de la frase PARAÍSO DE LA MALETAS, en tanto ésta resultaba
confundible con sus marcas y nombre comercial registrado EL MUNDO DE
LAS MALETAS, los cuales vienen siendo utilizados en el mercado desde el
año 1994.
(ii) La empresa El Paraíso de las Maletas S.A.C., le cursó una carta notarial
manifestándole que no era su intención causar confusión en los
consumidores, siendo que mas bien que la frase PARAISO DE LAS
MALETAS S.A.C. únicamente la utiliza como su denominación social,
motivo por el cual se desistió a su solicitud de registro de nombre comercial
tramitado bajo Expediente 135827-2001. Asimismo, manifestó que no
usaría más dicha denominación en sus documentos contables.
(iii) La empresa El Paraíso de las Maletas S.A.C., ha venido utilizando la
denominación PARAÍSO DE LAS MALETAS S.A.C. como identificación de
su razón o denominación social y no como nombre comercial.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 25 de febrero de 2008, El Paraíso de las Maletas S.A.C. señaló que
el desistimiento que realizó su empresa en el año 2001, respecto de la solicitud
de registro del nombre comercial tramitada bajo Expediente 135827-2001,
no afecta de manera alguna sus derechos sobre su nombre comercial, en tanto
el registro es meramente declarativo. Precisó que, de los medios probatorios
presentados por el solicitante, se advierte que éste no puede alegar que
desconocía que el nombre comercial PARAÍSO DE LAS MALETAS S.A.C. le
pertenece.

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