Sentencia nº 000867-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000782-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0867-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000782-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : FIDEL GUILLÉN CCAHUANA (EL SEÑOR GUILLÉN)
MATERIA : QUEJA
Lima, 10 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 893-2004/CCD del 24 de setiembre de 2003, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la señora Mary Bedoya
de Chavez (la señora Bedoya) en contra del señor Guillén, ordenando como
medida correctiva que éste cumpla con retirar la puerta, materia de la denuncia,
del domicilio de la señora Bedoya y que vuelva a confeccionarla e instalarla de
acuerdo a las especificaciones que constan en la factura y el dibujo respectivo,
en un plazo no mayor de quince días hábiles de notificada la resolución. El
señor Guillén no apeló dicha resolución.
El 22 de abril de 2004, la señora Bedoya presentó un escrito señalando que el
señor Guillén no había cumplido con la medida correctiva ordenada por la
Comisión.
Mediante Proveído 1 del 2 de julio de 2004, la Comisión requirió al señor
Guillén que acredite el cumplimiento de la medida correctiva dictada por ellos.
Al respecto, el denunciado señaló que no habría un incumplimiento en vista
que el 3 de noviembre de 2003 se efectuó el cambio de la puerta, cumpliendo
con las características pactadas.
Mediante Resolución 2 del 14 de abril de 2005, la Comisión sancionó al
señor Guillén con una multa de 0, 30 Unidades Impositivas Tributarias y le
requirió que cumpla la medida correctiva impuesta por la Comisión en un plazo
no mayor de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de duplicar la multa
impuesta y remitir lo actuado al Ministerio Público.
El 5 de mayo de 2005, el señor Guillén interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 2 reiterando que, en cumplimiento de lo ordenado por la
Comisión, efectuó el cambio de la puerta materia de la denuncia. Asimismo,
indicó que la señora Bedoya le habría solicitado realizar reparaciones en dicha
puerta a fin de cumplir con las características pactadas, las cuales no le resulta
posible cumplir, pues la señora Bedoya no permite que se realicen las mismas.
Mediante Resolución N° 3 del 1 de junio de 2005, la Comisión denegó el
recurso de apelación presentado por el señor Guillén y encauzó el
procedimiento como un recurso de queja.

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