Sentencia nº 000847-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente227814-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0847-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227814-2004
1-15
SOLICITANTE : TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN
PERÚ S.A.C.
Distintividad del signo solicitado: Inexistencia - Distintividad adquirida: No
acreditada
Lima, diez de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2004, Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
PÁGINAS AMARILLAS escrita en letras características en dos líneas, en color
negro; conforme al modelo, para distinguir folletos, catálogos, manuales, libros,
carteles, impresos y tarjetas (artículos de papelería), revistas (periódicos),
publicaciones periódicas y no periódicas, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4291-2005/OSD-INDECOPI de fecha 11 de abril del 2005,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo
siguiente:
(i) El signo solicitado por sí solo no está dotado de los atributos necesarios para
ser el medio por el cual se identifique y diferencie los productos que se desea
distinguir [folletos, catálogos, manuales, libros, carteles, impresos y tarjetas
(artículos de papelería), revistas (periódicos), publicaciones periódicas y no
periódicas], toda vez que no será percibido por el usuario como un signo
distintivo de un determinado origen empresarial.
(ii) La denominación PÁGINAS AMARILLAS es reconocida por el público
consumidor medio como una expresión que para el caso de los productos en
cuestión se hace necesaria para señalar a las guías telefónicas comerciales y/o
institucionales, por lo que al carecer de distintividad por sí sola, no puede ser
otorgada en forma exclusiva a favor de un solo titular.
(iii) "La escritura característica en la que se encuentra el signo solicitado no
constituye un elemento característico al grado de que su sola presencia le
otorgue la distintividad necesaria para acceder al registro".

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