Sentencia nº 001660-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1807-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1660-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1807-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : LOLITA MANUELA MALPARTIDA FRANCO DE
KRUGER (LA SEÑORA MALPARTIDA)
DENUNCIADO : JACQUELINE SORAYA ALIAGA DE ROSENTHAL (LA
SEÑORA ALIAGA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DEFINICIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 25 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El 6 de diciembre de 2005, la señora Malpartida denunció a la señora Aliaga por
infringir la Ley de Protección al Consumidor en la venta de un departamento de
estreno de 187 mt2, ofertado en el diario El Comercio el 28 de agosto de 2005, ya
que una semana después al entregar US$ 10 000,00 por concepto de arras
confirmatorias, tomó conocimiento que el referido inmueble tenía un área menor
(155,87 mt2) y había sido construido 4 años atrás.
En sus descargos, la denunciada señaló que cumplió con brindar toda la
información sobre el inmueble ofertado a la señora Malpartida, ya que si bien
admitió que existió un error en el área señalada en el aviso publicado en el diario El
Comercio, ello fue comunicado a la denunciante motivando la reducción del precio
de US$ 130 000,00 a US$ 119 000,00.
El 21 de marzo de 2006, mediante Resolución Nº 464-2006/CPC, la Comisión
declaró improcedente la denuncia formulada contra la señora Aliaga debido a que
no calificaba como proveedor en los términos del artículo 3º de la Ley de Protección
al Consumidor, ya que no desarrollaba actividades de venta de inmuebles en forma
habitual.
El 3 de abril de 2006, la señora Malpartida apeló la Resolución Nº 464-2006/CPC
alegando que adquirió el inmueble objeto de la denuncia en condiciones de
consumidora final, siendo el caso que sus derechos como tal habían sido
afectados.
ANALISIS
El artículo 1º de la Ley de Protección al Consumidor establece el ámbito de
aplicación de esta norma, señalando que se encuentran sujetas a sus disposiciones
todas las personas que se dediquen en forma habitual o en establecimientos

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