Sentencia nº 000147-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente011-2001/CACU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0147-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2001-CACU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : EDIFICACIONES GENERALES S.R.L. (EDIFICACIONES
GENERALES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
JUNTA DE ACREEDORES
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 309-2002/CRP-ODI-TRU emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad el 22
de febrero de 2002, mediante la cual se confirmó la Resolución N° 380-
2001/CAH-ODI-CCPL emitida por la Comisión Ad Hoc el 25 de julio de 2001,
que declaró improcedente el desistimiento formulado por Edificaciones
Generales S.R.L. respecto de su solicitud de acogimiento al procedimiento
transitorio.
Al haberse hecho público el acogimiento de Edificaciones Generales S.R.L.
al procedimiento transitorio el 7 de abril de 2001, no procedía el
desistimiento propuesto por dicha empresa, toda vez que la apertura del
procedimiento generó efectos frente a la totalidad de sus acreedores, por lo
que cualquier negociación extra proceso llevada a cabo con cualquiera de
ellos podía perjudicar el derecho que asistía al resto. Por ello, resultaba
correcto que se continuara con el trámite del procedimiento según su
estado.
Lima, 4 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2001, Edificaciones Generales se acogió al procedimiento
transitorio establecido en el Decreto de Urgencia N° 064-99 ante el Fedatario
señor Carlos Cieza Urelo. En su solicitud, Edificaciones Generales no renunció al
beneficio de suspensión de exigibilidad de sus obligaciones.
El 7 y 11 de abril de 2001 se publicó el aviso de convocatoria a Junta de
Acreedores, mediante el cual se citó a los acreedores de Edificaciones Generales
para los días 24 y 29 de mayo y 1 de junio de 2001 a efectos de instalar la Junta,
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de la Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de la Libertad.

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