Sentencia nº 000145-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000133-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0145-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000133-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : AMECO PERU S.A.C. (AMECO)
DEUDOR : COSAPI S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
(COSAPI)
MATERIA : QUEJA
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDOR
TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DISTINTA
NATURALEZA FRENTE A UN MISMO DEUDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
FACULTAD DE ENCAUSAMIENTO
NORMA APLICABLE
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Calificar como un reclamo en queja el recurso de apelación
planteado por Ameco Perú S.A.C. contra la Resolución N° 0508-
2002/CCO-ODI-ESN emitida el 3 de diciembre de 2002 por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados, mediante la cual se
suspendió el trámite del procedimiento de declaración de
insolvencia de Cosapi S.A. Ingeniería y Construcción hasta que la
Junta de Acreedores de dicha empresa convocada en el marco de un
procedimiento preventivo tramitado ante otra Comisión Delegada se
pronuncie sobre la aprobación del respectivo Acuerdo Global de
Refinanciación.
Por tanto, se declara nula la Resolución N° 0133-2003/CCO-ODI-ESN,
por la cual se declaró improcedente la apelación interpuesta por
Ameco contra la Resolución N° 0508-2002/CCO-ODI-ESN.
(ii) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
reclamo en queja planteado por Ameco Perú S.A.C. contra la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados por la denegatoria de
su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0508-
2002/CCO-ODI-ESN, toda vez que a través de la presente resolución,
la Sala calificó dicho medio impugnativo como un reclamo en queja
por presuntos defectos de tramitación en la suspensión del

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