Sentencia nº 000148-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente110-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0148-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : CIRUGÍA PERUANA S.A.C. (CIRUGÍA PERUANA)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DE LA EMPRESA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y
PRODUCTOS BOTÁRICOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2851-2002/CRP-ODI-ULI emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Universidad de Lima el 15 de agosto de 2002, por la cual
dispuso la disolución y liquidación de Cirugía Peruana S.A.C. y citó a los
acreedores a fin de que nombren a la entidad liquidadora que llevará a cabo
el procedimiento de disolución y liquidación.
Ello, toda vez que la Junta de Acreedores de Cirugía Peruana S.A.C. no
adoptó ningún acuerdo sobre el destino del patrimonio del deudor, por lo que
al haberse configurado el supuesto previsto en el artículo 26° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, la Comisión se encontraba facultada para
disponer la disolución y liquidación de dicha empresa, conforme a lo
establecido en el artículo 82° del citado dispositivo legal.
Lima, 4 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 976-2001/CRP-ODI-UL del 11 de julio de 2001 se declaró la
insolvencia de Cirugía Peruana, situación que fue publicada en el diario oficial El
Peruano el 20 de agosto de 2001. El 24 de mayo de 2002 se publicó en el diario
oficial El Peruano y en el diario Correo, la convocatoria a Junta de Acreedores
para los días 10, 13 y 18 de junio de 2002.
El 18 de junio de 2002 se instaló la Junta de Acreedores de Cirugía Peruana,
oportunidad en la cual designó a sus autoridades. Dicha reunión se suspendió y
fue reanudada el 24 de junio de 2002. Sin embargo, a pesar de que se sometió a
votación de la Junta la propuesta de destino del deudor, no se adoptó ningún
acuerdo al no haberse alcanzado el porcentaje exigido por ley.
Por Resolución N° 2851-2002/CRP-ODI-ULI del 15 de agosto de 2002, la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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