Sentencia nº 000826-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9623874-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 826-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9623874
1-10
SOLICITANTE : OSCAR ERNESTO BURNEO SEMINARIO
OPOSITOR : ANDRÉS FERNÁNDEZ - SALVADOR SERVAT
Oposición andina - Examen de registrabilidad
Lima, veintiséis de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre de 1996, Oscar Ernesto Burneo Seminario (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación AGUAVIDA y la
etiqueta que representa un paisaje con cielo, río y árboles, en los colores azul, rojo
amarillo y verde, conforme modelo, para distinguir agua de mesa, aguas minerales,
bebidas no alcohólicas de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de marzo de 1997, Andrés Fernández - Salvador Servant (Ecuador)
formuló observación manifestando que ha solicitado prioritariamente el registro de la
marca AGUA VIDA en Ecuador (solicitud N° 70790, presentada el 7 de agosto de
1996) en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta
ser gráfica y fonéticamente confundible, debido a su identidad. Invocó los artículos
81 y 93 de la Decisión 344 y 131, 132 y 128 del Decreto Legislativo 823.
Posteriormente, presentó copia legalizada de la solicitud de registro presentada en
Ecuador (fojas 40).
Con fecha 18 de junio de 1997, Oscar Ernesto Burneo Seminario absolvió el traslado
de la observación manifestando que la solicitud de registro presentada por la
observante no le otorga derechos de exclusiva, debido a que la solicitud puede ser
denegada. Señaló que la Oficina de Signos Distintivos debe disponer un minucioso
estudio de la prueba presentada por la oponente, pues en ésta no aparece el
número de la solicitud ni la fecha de presentación de la misma. Precisó que si la
oponente hubiera tenido interés en el mercado peruano se hubiera preocupado de
proteger su signo dentro de los seis meses de solicitado en el extranjero (Ecuador).
Indicó que mientras que el signo solicitado es mixto, la marca del oponente es
denominativa. Además, señaló que el signo solicitado está conformado por un

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