Sentencia nº 000837-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99280-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 837-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99280-2000
1-10
SOLICITANTE : ANTIA MOLL Y COMPAÑÍA S.A.
OPOSITORAS : PHARMA 2000 DYNAMIC TRADE INC
PFIZER INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial
Lima, veintiséis de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero del 2000, Antia Moll y Compañía S.A. (Uruguay) solicitó el
registro de la marca de producto EFACILIN, para distinguir productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos y todos los demás que comprenda la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de marzo del 2000, Pharma 2000 Dynamic Trade Inc. (Estados Unidos
de América) formuló observación manifestando ser titular de la marca FAXCILINA
(certificado N° 99747), que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, con la cual el signo solicitado es confundible fonética y gráficamente. Precisó
que los signos presentan en común las sílabas FA y CI y la expresión LIN, presentan
una casi idéntica secuencia de vocales y de las 8 letras que conforman el signo
solicitado, 7 se encuentran presentes y ubicadas en la misma distribución en su
marca registrada. Indicó que la solicitante se ha limitado a tomar su marca, eliminarle
las letras X y A y agregarle la vocal inicial E, creando un engañoso signo. Finalizó
señalando que los signos en cuestión distinguen productos farmacéuticos de uso
humano de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, los cuales por su propia naturaleza
exigen un análisis riguroso. Adjuntó copia de resoluciones que consideró aplicables
al caso.
Con fecha 16 de marzo del 2000, Pfizer Inc. (Estados Unidos de América) formuló
observación manifestando ser propietaria de la marca de producto FASIGYN que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, la cual es semejante al
signo solicitado por lo que de coexistir las posibilidades de confusión en el
consumidor serán grandes. Posteriormente, señaló que los fonemas del signo
solicitado y su marca registrada son idénticos en su mayor parte. Indicó que los
productos que distingue la marca registrada se encuentran comprendidos dentro de
los que pretende distinguir el signo solicitado, por lo que el examen comparativo de
los mismos debe ser más riguroso.
Con fecha 11 de julio del 2000, Antia Moll y Compañía S.A. - fuera del plazo para
absolver el traslado de las observaciones - señaló que el signo solicitado y la marca
registrada FASIGYN no son similares al grado de producir confusión, ya que tienen
elementos que le otorgan suficiente distintividad, tales como la partícula CIL y la letra

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