Sentencia nº 000357-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente218560-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0357-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 218560-2004
1-21
SOLICITANTE : UNIMED DEL PERÚ S.A.
OPOSITORA : WYETH HOLDINGS CORPORATION
Nulidad de Resolución de Primera Instancia – Aplicación del artículo 217.2
de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia- Modificación de la solicitud de registro
Lima, quince de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto del 2004, Unimed del Perú S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la etiqueta que presenta en la parte
superior una franja, debajo de la cual se encuentra la denominación
SUPRAVITAL, sobre un rectángulo que presenta la figura del sol estilizado
seguido de la palabra ANTIOXIDANTE; bajo esto se aprecia una figura circular
sobre la conjunción de dos líneas que se unen, en la combinación de colores lila,
morado, amarillo, anaranjado, blanco, negro y verde; asimismo, se aprecia
diversa información relativa al producto, la cual no se reivindica, todo conforme al
modelo, para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de marzo del 2005, Wyeth Holdings Corporation (Estados Unidos
de América) se opuso al registro solicitado. Señaló que:
i) Es titular de la marca DISEÑO RECTANGULAR DE COLORES,
registrada bajo certificado Nº 13428, que distingue productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
ii) El signo solicitado es confundible con su marca registrada, por lo que, al
no satisfacer los requisitos de ley, debe ser denegada para evitar una
posible confusión por parte del consumidor.
iii) El elemento relevante del signo solicitado es el diseño de una banda
rectangular que muestra, en degradé, la secuencia de los colores lila,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0357-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 218560-2004
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morado, amarillo, anaranjado, blanco, negro y verde, los cuales se
encuentran presentes en su marca registrada. No obstante el signo
solicitado presenta otros elementos adicionales, éstos resultan
irrelevantes, por cuanto no le otorgan distintividad suficiente. Además, la
palabra ENERGIZANTE resulta irreivindicable, tratándose de productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
iv) Su marca registrada se encuentra íntimamente ligada a la marca
CENTRUM, que pertenece a su empresa, la cual distingue productos muy
reconocidos y comercializados tanto a nivel mundial como en el Perú.
v) De otorgarse el registro solicitado, el consumidor podría otorgarle al signo
solicitado las mismas características de origen y de calidad de los
productos distinguidos por la marca registrada, ocasionando un perjuicio a
su empresa.
Mediante Resolución N° 11454-2006/OSD-INDECOPI de fecha 25 de julio del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada y
denegó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
i) La marca registrada a favor del opositor distingue una serie de productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, entre los que figuran los
productos farmacéuticos que pretende distinguir el signo solicitado.
ii) Se ha verificado que, además de la marca registrada del opositor, se
encuentran registradas la marca figurativa registrada bajo certificado Nº
63444 y las marcas mixtas CENTRUM y etiqueta (certificado Nº 103928 y
Nº 103998), así como PROCAPS y logotipo (certificado Nº 37505).
Dichas marcas distinguen productos farmacéuticos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
iii) Riesgo de confusión con relación a las marcas CENTRUM y etiqueta:
Si bien los signos difieren en las denominaciones
(SUPRAVITAL/CENTRUM), la similitud entre los signos radica en el
hecho que presentan elementos figurativos conformados por bandas
rectangulares divididas en segmentos de distintos colores.
iv) Riesgo de confusión con relación a las marcas figurativas:
Si bien el signo solicitado contiene elementos denominativos y figurativos
adicionales, el hecho de que los signos compartan bandas rectangulares
divididas en segmentos de colores, dispuestos en degradé, podría inducir
al público a creer que el signo solicitado constituye tan sólo una variación
de la marca registrada, generándose así la posibilidad de que se asocie a
ambos signos como provenientes de un mismo origen empresarial.
v) Riesgo de confusión con relación a las marcas PROCAPS y logotipo:
Si bien el signo solicitado incluye elementos adicionales que presentan
relevancia en su conformación, ello no resulta suficiente para eliminar
cualquier posibilidad de confusión entre los signos, ya que la presencia en
los signos de la partícula PROCAPS podría originar que el público

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