Sentencia nº 000884-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0014-2003/CCO-ODI-UDP-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0884-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0014-2003/ CCO-ODI-UDP-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONTRATISTAS GENERALES SAN ANTONIO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5248-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
julio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. frente a Contratistas Generales San Antonio S.A. en
Liquidación, ascendentes a S/. 22,37 por capital derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5248-2010/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Contratistas Generales San Antonio S.A.1
en Liquidación ascendentes a S/. 112,78 por capital; otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 90,41 por capital el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 22,37 por capital el quinto orden.
2. El 6 de agosto de 2010, Prima apeló la Resolución 5248-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 22,37 por capital, alegando que el Decreto
Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de los
trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por
1 Mediante Resoluci ón 813-2004/CCO-UDP del 23 de m arzo de 200 4, la Com isión declaró de oficio la disolución y
liquidación de Contratistas G enerales San Antonio S.A.

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