Sentencia nº 000886-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente099-2008/CCO-INDECOPI-01-124
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0886-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 99-2008/CCO-I NDECOPI-01-124
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EDITORA NACIONAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ULISES FERNANDO LUCENA AMORÓS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ED. DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5796-2010/INDECOPI-PIU del 13 de
agosto de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Ulises Fernando
Lucena Amorós frente a Editora Nacional S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 28 221,05 por capital, toda vez que dichos créditos se encuentran
sustentados en una resolución que fue emitida por la primera instancia en el
marco de un procedimiento concursal preventivo de la empresa deudora, la
cual adquirió calidad de cosa decidida.
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. En 9 de junio de 2009, el señor Ulises Fernando Lucena Amorós (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Editora Nacional S.A. en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 28 221,05 por capital.
2. Para sustentar su solicitud, el trabajador presentó copia de la Resolución
3666-1999/CRP-INDECOPI emitida el 7 de diciembre de 1999 en el marco de
un Procedimiento Concursal Preventivo de la deudora2, a través del cual la
Comisión reconoció a favor del trabajador créditos ascendentes a
S/. 28 221,05 por capital, otorgando a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
3. El 23 de junio de 2010, Roma Recursos Empresariales S.A.C., entidad
liquidadora de la empresa deudora, señaló que no contaba con el acervo
documentario que le permita verificar la cuantía, legitimidad y origen de los
créditos invocados por el trabajador. Asimismo, solicitó a la Comisión que
realice las investigaciones que puedan dar mayores elementos de juicio en
relación a la solicitud del trabajador.
1 El 16 de junio de 2008, l a Comisión publicó l a disolución y liquidación de la empresa deudora.
2 El 26 de agosto de 1999 se inició el procedimiento concursal preventivo de la deudora y concluy o el 16 de diciembre
de 1999 por acuerdo de la junta d e acreedores.

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