Sentencia nº 000881-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0881-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2007/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : FERPO LIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : LUIS RICARDO VEGA CUMBERLAND
MATERIA : SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA
MASA CONCURSAL
IMPROCEDENCIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
SUMILLA: se DECLARA que la Sala carece de competencia para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis
Ricardo Vega Cumberland contra la Resolución 4424-2010/CCO-INDECOPI
del 21 de junio de 2010, que declaró improcedente el pedido formulado por el
referido señor para que la autoridad concursal excluya de la masa concursal
de Ferpo Lima S.A. en Liquidación los inmuebles ubicados en Av. Los
Precursores 567, Dpt. 401, estacionamiento 4 y Depósito 3, urbanización
Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco.
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9492-2007/CCO-INDECOPI del 10 de septiembre de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Ferpo Lima
S.A. en Liquidación (en adelante, Ferpo) el diario oficial “El Peruano”,
conforme a lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil1 y el
artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal. Dicha situación se
publicó el 22 de octubre en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 11 de junio de 2010, el señor Luis Ricardo Vega Cumberland (el señor,
Vega) solicitó a la Comisión que excluya de la masa concursal de Ferpo los
inmuebles ubicados en Av. Los Precursores 567, Dpto. 401, Estacionamiento
4 y Depósito 3, Urb. Valle Hermoso, Santiago de Surco. Asimismo, adjuntó
entre otra documentación, la Resolución 10 del 19 de mayo de 2010 que
declaró fundada la demanda de tercería de propiedad interpuesta por el
señor Vega frente a la señora Blanca Iris Portillo Palermo y Ferpo.
3. Por Resolución 4424-2010/CCO-INDECOPI del 21 de junio de 2010, la
Comisión declaró improcedente el pedido formulado por el señor Vega para
la exclusión de la masa concursal de Ferpo bienes de su propiedad debido a
que la autoridad concursal como órgano integrante de la administración
1 Actualmente 692-A del Códig o Procesal Civil.

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