Sentencia nº 000889-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente272-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0889-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 272-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TIENDAS POR DEPARTAMENTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 194-2010/CCD-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2010, en los extremos que declaró fundada la imputación de
oficio contra Tiendas por Departamento Ripley S.A. por la presunta comisión
de actos de engaño y actos contrarios al principio de legalidad, contenidos
en los artículos 8.1 y 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de Competencia Desleal, respectivamente; y, en consecuencia, se
declaran infundados, toda vez que, (i) no corresponde indicar qué productos
se encuentran fuera de la promoción difundida cuando el mensaje principal
del anuncio excluya directamente a determinados productos; y, (ii) no se
debe exigir la indicación de la cantidad de unidades disponibles cuando esta
es indeterminada o indeterminable.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 194-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra Tiendas por
Departamento Ripley S.A. por la comisión de actos de engaño y actos
contrarios al principio de legalidad, contemplados en los artículos 8.1 y 17.3
literal f) del Decreto Legislativo 1044, respectivamente, al haber difundido un
(1) anuncio televisivo promocionando descuentos en juguetes (i) sin
informar sobre la restricción referida al límite máximo de tres (3)
promociones por persona; y, (ii) al difundir una promoción de ventas
consignando la duración de la misma en caracteres de escasa legibilidad y a
una velocidad tal que impedían su lectura ininterrumpida, respectivamente.
De otro lado, se CONFIRMA en parte la Resolución 194-2010/CCD-INDECOPI,
en el extremo que ordenó a Tiendas por Departamento Ripley S.A. en calidad
de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión del
anuncio infractor u otros de naturaleza similar, en tanto no se indiquen las
restricciones aplicables de forma tal que puedan ser entendidas claramente
por los consumidores y en tanto no se indique de forma clara la duración de
las promociones que difunda.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0889-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 272-2009/C CD
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Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 194-2010/CCD-INDECOPI,
ya que incurrió en un vicio en la motivación al calcular la multa de diez (10)
Unidades Impositivas Tributarias de manera global, sin desagregar qué parte
de dicha sanción correspondía por la comisión de actos de engaño y por la
infracción al principio de legalidad en publicidad. Así, toda vez que se cuenta
con suficientes elementos de juicio, corresponde integrar este extremo y
sancionar a Tiendas por Departamento Ripley S.A. con una multa de cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de actos de engaño; y, con
una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias por infringir el principio
de legalidad.
SANCIÓN: SEIS (6) UIT.
Lima, 19 de abril de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 179-2009/PREV-CCD-INDECOPI del 30 de noviembre de
2009 la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) requirió a Tiendas por
Departamento Ripley S.A. (en lo sucesivo, Ripley) la trascripción literal del
texto que aparecía en la parte inferior de la pantalla durante la transmisión de
un anuncio televisivo que comenzaba con la frase: “Ahora en Ripley, miles de
juguetes 2x1. Ven a la mejor juguetería del Perú”.
2. El 9 de diciembre de 2009, Ripley cumplió con presentar la trascripción literal
del anuncio anteriormente descrito:
“Promoción válida del 16/11/09 y/o hasta agotar stock. No acumulable con
otras promociones, ni productos Ahora o Nunca. 2X1 SE PAGA JUGUETE DE
MAYOR VALOR. No incluye concesionarios, imaginarium, libros infantiles,
consolas eléctricas, ni juegos de video. Máximo 3 promociones por persona”
3. Por Resolución del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Ripley la presunta comisión de actos de engaño
contemplados en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, los cuales se habrían materializado a
través de la difusión de un (1) anuncio televisivo en el cual se promocionaban
descuentos en juguetes omitiendo brindar información relevante sobre las
restricciones referidas a: (i) juguetes no incluidos dentro de la promoción; y,
(ii) el límite máximo de tres (3) promociones por persona. A criterio de la
Secretaría Técnica de la Comisión, la información omitida fue transmitida en
la parte inferior de la pantalla en caracteres de escasa legibilidad que no
permitían su lectura ininterrumpida por parte de los consumidores.

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