Sentencia nº 000887-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009//CCO-INDECOPI-03-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0887-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDEC OPI-03-14
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : ELMA ROSARIO MONTERO ROSSINI
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
NULIDAD DE COSA JUZGADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6853-2010/CCO-INDECOPI del 20 de
septiembre de 2010, que dispuso que la Gerencia Legal del Indecopi
interponga demanda de nulidad de cosa juzgada del laudo arbitral del 1 de
abril de 2009 emitido por el árbitro único, el señor Jorge Alejandro Dávila
Carvajal, y dispuso registrar como contingentes los créditos invocados por
la señora Elma Rosario Montero Rossini frente a Panamericana Televisión
S.A. ascendentes a US$ 800 000,00 por capital, una vez que se haya
presentado la referida demanda de nulidad de cosa juzgada, al haberse
verificado la existencia de elementos de juicio suficientes para presumir que
el proceso arbitral fue utilizado de manera fraudulenta a efectos de obtener
el reconocimiento de los créditos invocados.
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 29 de marzo de 2010, la señora Elma Rosario Montero Rossini
(en adelante, la señora Montero) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
adelante, Panamericana) ascendentes a US$ 800 000,00 por capital,
derivados de una cesión de derechos de crédito celebrada entre dicha señora
y Vidalón & Vidalón Abogados S.C.R.L. (en adelante, Vidalón & Vidalón). La
solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Documento
1
copia de la minuta de reconocimiento de crédito y constitución de
usufructo
sobre bien inmueble del 4 de noviembre de 2007, suscrita por Vidalón & Vidalón
y Panamericana, mediante la cual esta última reconoció mantener frente a la
primera una deuda ascendente a US$ 800 000,00 por capital e intereses y se
1 El 15 de febrer o de 2010, la Comisión d e Procedim ientos Concurs ales Lima Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.
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constituyó un derecho de usufructo por 20 años a favor de Vidalón & Vidalón
sobre el inmueble registrado en la partida 1149589 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el inmueble), cuya
contraprestación sería descontada de la deuda antes mencionada;
2 copia del laudo arbitral del 1 de abril de 2009, emitido por el árbitro único, el
señor Jorge Alejandro Dávila Carvajal, mediante el cual se ordenó a
Panamericana cumplir con las estipulaciones del contrato de reconocimiento de
crédito y constitución de usufructo celebrado con Vidalón & Vidalón (en
adelante, el laudo arbitral); y,
3 copia del contrato de compraventa de derechos del 17 de octubre de 2009,
celebrado entre Vidalón & Vidalón y la señora Montero, mediante el cual el
primero cedió sus derechos de crédito frente a Panamericana (US$ 800 000,00)
a favor de esta última por la suma de US$ 500 000,00 (en adelante, la cesión de
derechos de crédito).
2. Por Requerimiento 2731-2010/CCO-INDECOPI del 15 de abril de 2010, la
Comisión solicitó a la señora Montero la presentación de diversa información
y documentación referida al origen de los créditos invocados y a la cesión de
derechos de crédito2.
3. Por escrito del 29 de abril de 2010, complementado el 4 de mayo de 2010, la
señora Montero presentó la siguiente información:
(i) copia del contrato de locación de servicios profesionales del 6 de marzo
de 2003, suscrito entre Panamericana y Vidalón & Vidalón, por el cual
este último se obligó a asumir la defensa de Panamericana en diversos
procesos judiciales por un honorario fijo de US$ 20 000,00 mensuales;
(ii) copia de los principales actuados del proceso arbitral, incluyendo la
resolución mediante la cual se declaró consentido el laudo arbitral del 1
de abril de 2009 y se dieron por concluidas las actuaciones arbitrales;
(iii) Vidalón & Vidalón no emitió facturas por los servicios prestados a
Panamericana pues ello implicaba pagar impuestos pese a no haber
recibido contraprestación alguna por ellos;
(iv) ni Vidalón & Vidalón ni ella han ejercido el derecho de usufructo ni han
2 La información y document ación solicitada por la Comisión a la señora Montero obedec e, entre otros, al siguiente
detalle:
N
º Documento
1 documentación que acredite la existencia d e los cré ditos invocados tales como el contrato de
prestación de servicios entre Vidalón & Vidal ón y Panamericana y las facturas emitidas por dicho
servicio;
2 copia de los actu ados del proceso arbitral y c opia de la resolución o constancia que acredite qu e no
se ha interpuesto recurso de anu lación contra el laudo arbitral del 1 de abril de 2009;
3 informar si luego de la notificación del laudo arbitral, Vi dalón & Vidalón ejerció el derecho de
usufructo sobre el bien inmueble o requirió pagos a cuenta de las obligaciones d e la deudora;
4 informar si luego de l a celebración d el contrato de compraventa de derechos de c réditos ejerció el
derecho de usufructo sobre el bien inmueble o requirió p agos a cuenta de las obligaciones de la
deudora;
5 copia de su estado de cuent a corriente o de ah orros, notas d e cargo, constancias de depósitos o
transferencias, cheques, etc. que acrediten el desembolso de l a suma de US$ 10 000,00 a favor de
Vidalón & Vidalón a cuenta del c ontrato de compra venta; y,
6 copia de sus declaraciones juradas de i mpuesto a la renta de los ejercicios 2007, 2008 y 2 009.

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