Sentencia nº 000885-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2003/CCO-ODI-UDP-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0885-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0014-2003/ CCO-ODI-UDP-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONTRATISTAS GENERALES SAN ANTONIO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5249-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
julio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. frente a Contratistas Generales San Antonio S.A. en
Liquidación, ascendentes a S/. 641,84 por capital y S/. 41,11 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia; y, se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5249-2010/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Contratistas Generales San Antonio S.A.1
en Liquidación ascendentes a S/. 3 205,68 por capital y S/. 206,92 por
intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 2 563,84 por capital y
S/. 165,81 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 641,84 por capital y S/. 41,11 por intereses el quinto orden.
2. El 6 de agosto de 2010, Prima apeló la Resolución 5249-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 641,84 por capital y S/. 41,11 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 Mediante Resoluci ón 813-2004/CCO-UDP del 23 de m arzo de 200 4, la Com isión declaró de oficio la disolución y
liquidación de Contratistas G enerales San Antonio S.A.

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