Sentencia nº 000883-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 040-2002/CCO-ODI-UDP-04-03 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0883-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 40-2002/CCO-ODI- UDP-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : WILSON & CONROY PRODUCCIONES S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6577-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
septiembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos
a favor de Prima AFP S.A. frente a Wilson & Conroy Producciones S.A. en
Liquidación, ascendentes a S/. 79,44 por capital derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 19 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6577-2010/CCO-INDECOPI del 9 de septiembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente Wilson & Conroy Producciones S.A.1 en
Liquidación ascendentes a S/. 373,45 por capital; otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 294,01 por capital el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 79,44 por capital el quinto orden.
2. El 30 de septiembre de 2010, Prima apeló la Resolución 6577-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 79,44 por capital, alegando que el Decreto
Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de los
trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por
1 El 6 de octubre de 2003, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de W ilson &
Conroy Producciones S.A en Liqu idación.
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