Sentencia nº 003084-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente929-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3084-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 929-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : RICARDO RIVERA CARRASCO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Ricardo Rivera
Carrasco contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren.
Lima, 16 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 20111, el señor Ricardo Rivera Carrasco (en adelante, el
señor Rivera) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren (en
adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Rivera señaló que el 30 de junio de 2010, la Caja lo
reportó de manera indebida ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca y Seguros por una deuda que desconocía,
ascendente a S/. 3 052,94.
3. Por Resolución 918-2011/PS2 del 11 de noviembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor del Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de Ica, en
atención a que la Sede Principal de la Caja se encontraba en Ica. Sin
embargo, mediante Resolución 1248-2012/CPC del 11 de abril de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 declaró la
nulidad del citado pronunciamiento y ordenó al ORPS que cumpla con
pronunciarse sobre los hechos materia de denuncia.
4. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado referido al reporte
indebido involucraba un monto determinado, ello no suponía que el reporte
1 El escrito de denuncia fue su bsanado mediante escrito del 19 de setiembre de 2011.

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