Sentencia nº 002858-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2002/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 2858-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 059-2002/CRP-ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES GUADALUPE E.I.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3535-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
mayo de 2012, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales
& Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Empresa de
Transportes Guadalupe E.I.R.L. por no haber constituido una carta fianza a
favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto; declaró la
conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema
Concursal; y, dispuso la remisión de los actuados al Quincuagésimo Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima para que declare la quiebra de la
empresa deudora, al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 3535-2012/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 16 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Veintiuno del 14 de mayo de 2002, el Quincuagésimo Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró la disolución y liquidación
del patrimonio de Empresa de Transportes Guadalupe E.I.R.L. (en adelante,
Transportes Guadalupe), en aplicación del artículo 703 del Código Procesal
Civil. Por Oficio 66661-1997-51ºJECL del 8 de julio de 2002, el referido
juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) copias certificadas del Expediente Judicial 66661-
1997, correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero
seguida por Divemotor S.A. frente a Transportes Guadalupe, a fin de que
proceda conforme a sus atribuciones.

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