Sentencia nº 003087-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente739-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3087-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 739-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SOLANO ARNALDO LEÓN LEÓN
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 1715-2012/CPC, toda vez que la Comisión
no inaplicó el principio pro consumidor en tanto: (i) no existió una aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005; y, (ii) no se interpretó de forma
dado que las normas antes citadas regulan de manera integral la información
que debe ser trasmitida a los consumidores respecto de los productos
financieros y, a la fecha de ocurridos los hechos denunciados no imponían a
las entidades bancarias la obligación de informar la Tasa de Costo Efectivo
Anual a los consumidores cuando el producto en cuestión sea una tarjeta de
crédito.
Lima, 16 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, el señor Solano Arnaldo León León (en adelante, el
señor León) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por
(en adelante, el Código), manifestando que el 6 de mayo de 2011 requirió
información al Banco sobre la deuda derivada de su tarjeta de crédito, siendo
que sobre el particular, solicitó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
TCEA) aplicable a su tarjeta y el sistema de amortización aplicado a su
crédito.
2. Mediante Resolución 663-2011/PS2 del 1 de setiembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la información
1 RUC 20100116635. Domicilio fiscal: Av. Canaval y Moreyra 480, Int. 301, Distrito de San
Isidro, Lima.

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