Sentencia nº 003349-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente198-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3349-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 198-2012/CPC-INDE COPI-LAL
(EXPEDIENTE 78-2012/PS0-INDE COPI-LAL)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : GUMERCINDO LUCIANO CASTREJÓN SANGAY
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO
MATERIA : SEGUROS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NSP
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad es el órgano competente, por razón de cuantía, para
conocer la denuncia formulada por el señor Gumercindo Luciano Castrejón
Sangay contra Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la
Provincia de Trujillo.
Lima, 16 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2012, el señor Gumercindo Luciano Castrejón Sangay
(en adelante, el señor Castrejón) denunció a Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito de la Provincia de Trujillo (en adelante, la Afocat) ante
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Castrejón señaló que el 22 de mayo de 2011 sufrió
un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo asegurado por la
denunciada, solicitándole el reembolso de los gastos médicos ascendentes a
S/. 10 103,50; sin embargo, ello le fue denegado.
3. Mediante Resolución 1 del 21 de febrero de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca declinó competencia a favor del Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, ORPS), en tanto
el domicilio principal de la denunciada se ubica en su ámbito de competencia
territorial.
4. Por Resolución 1 del 19 de marzo de 2012, el ORPS declinó competencia a
favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) pues uno de los hechos denunciados refiere a un trato
discriminatorio, lo cual se encuentra fuera del ámbito de aplicación del
procedimiento sumarísimo.

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