Sentencia nº 003347-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente349-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección de Consumidor
RESOLUCIÓN 3347-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 349-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ESTHER BOYER CAMACHO
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la señora Esther Boyer Camacho, al haber quedado
acreditado que no cumplió con implementar el libro de reclamaciones en su
establecimiento comercial ni con colocar el aviso que diera cuenta de su
existencia.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 16 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1570-2012/CPC del 2 de mayo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
halló responsable a la señora Esther Boyer Camacho1 (en adelante, la señora
Boyer) por infracción de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). Ello, debido
a que mediante la diligencia de inspección del 3 de noviembre de 2011 se
verificó que no cumplía con implementar el libro de reclamaciones, físico o
virtual, así como el aviso que da cuenta de su existencia dentro de su local
comercial, sancionándola con una multa de 0,6 UIT.
2. El 15 de mayo de 2012, la señora Boyer apeló la Resolución 1570-
2012/CPC, indicando lo siguiente:
(i) En su descargo, manifestó que ya contaba con el libro de reclamaciones
y su aviso adjuntando fotografías tomadas en su local comercial, lo cual
no fue considerado por la Comisión para exonerarla de responsabilidad;
(ii) la Comisión no inspeccionó a los otros centros educativos que se
encuentran en la zona en donde se ubica su establecimiento comercial,
lo vulnera el principio de igualdad y legalidad; y,
1 RUC 10094407830 con domicilio fiscal ubicado en Jr . Teniente Arístides del Carpio 1625, Urb. Los Cipreses, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.

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