Sentencia nº 001893-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1893-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000018-2010/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES
HORNA E HIJOS S.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR
POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: se dispone, en calidad de MEDIDA CAUTELAR, la inaplicación en
el caso concreto de Empresa de Transportes Horna e Hijos S.R.L. del artículo
cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV y de todos los actos
sustentados en el referido dispositivo que desconozcan su licencia de
funcionamiento, debido a que la existencia de un pronunciamiento de
primera instancia favorable a la denunciante sustenta la verosimilitud del
derecho invocado y se ha acreditado el peligro que para sus actividades
económicas representa la demora en la emisión de una resolución definitiva.
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2010, Empresa de Transportes Horna e Hijos S.R.L.1 (en
adelante, Transportes Horna) denunció a la Municipalidad Distrital de La
Victoria (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales e irrazonables consistentes en el
desconocimiento de su Licencia de Funcionamiento 006724 obtenida el 22
de octubre de 1997 y la exigencia de su renovación, contenidas en el artículo
cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV. Ello, considerando que: (i) de
acuerdo con lo dispuesto en los derogados artículos 71 y 74 de la Ley de
Tributación Municipal –vigentes a la fecha de expedición del Decreto de
Alcaldía 002-99-MDLV cuestionado– las licencias de funcionamiento son
indeterminadas y, en caso de estar sujetas a un plazo, solo deben ser
renovadas en caso se haya producido un cambio de uso o zonificación2; y, (ii)
1 R.U. C.: 20274101467.
2 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Artículo 71.- Las lic encias de funcionamiento tendrán un a vigencia no menor
de un (1) año, contado desde la f echa de su otorgamiento.
El otorgamiento de una licenci a no obliga a la realización de la actividad económ ica en un plazo determinado.
Artículo 74. - La renovación de las licencias de funcionamiento es automática, en tanto no haya cambio de uso o

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