Sentencia nº 001372-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2009/SAN/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1372-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0008-2009-SAN/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : SANCIONADOR
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2805-2009/CPC del 26 de agosto de
2009, emitida por la Comisión de de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur en el extremo que halló responsable al Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank por infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807;
toda vez que se verificó que dicha entidad bancaria no cumplió con
proporcionar la información requerida mediante Resolución 9, emitida en el
Expediente 1961-2008/CPC, dentro del plazo concedido. Asimismo se
confirma la multa impuesta.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 1702-2009/CPC del 10 de junio de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, Interbank); por
presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807 – Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante, Decreto
Legislativo 807); toda vez que durante la tramitación del procedimiento
seguido bajo el Expediente Nº 1961-2008/CPC2, se verificó que la
investigada no había cumplido con remitir la información requerida mediante
Resolución 9.
2. En sus descargos, Interbank señaló lo siguiente.
(i) Mediante Resolución 9 del 4 de mayo de 2009, la Comisión requirió
información respecto de los hechos denunciados en el Expediente
Nº 1961-2008/CPC; otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para
presentar lo solicitado;
(ii) el plazo otorgado por la Comisión resultaba imposible de cumplir;
1 RUC 2010 0053455, domicilio fiscal ubicado en Av. Carlos Villarán Nº 140, La Victoria, Lima; de acuerdo con la
información proporcionada en http://www.sunat.gob.pe
2 Respecto de la denuncia pres entada por la señora Ana María Guerrero Vélez de Vill a contra el Banco Internacional
del Perú S.A.A.- Interbank.
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