Sentencia nº 001372-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2009/SAN/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1372-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0008-2009-SAN/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : SANCIONADOR
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2805-2009/CPC del 26 de agosto de
2009, emitida por la Comisión de de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur en el extremo que halló responsable al Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank por infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807;
toda vez que se verificó que dicha entidad bancaria no cumplió con
proporcionar la información requerida mediante Resolución 9, emitida en el
Expediente 1961-2008/CPC, dentro del plazo concedido. Asimismo se
confirma la multa impuesta.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 1702-2009/CPC del 10 de junio de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, Interbank); por
presunta infracción del artículo del Decreto Legislativo 807 Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante, Decreto
Legislativo 807); toda vez que durante la tramitación del procedimiento
seguido bajo el Expediente 1961-2008/CPC2, se verificó que la
investigada no había cumplido con remitir la información requerida mediante
Resolución 9.
2. En sus descargos, Interbank señaló lo siguiente.
(i) Mediante Resolución 9 del 4 de mayo de 2009, la Comisión requirió
información respecto de los hechos denunciados en el Expediente
Nº 1961-2008/CPC; otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para
presentar lo solicitado;
(ii) el plazo otorgado por la Comisión resultaba imposible de cumplir;
1 RUC 2010 0053455, domicilio fiscal ubicado en Av. Carlos Villarán Nº 140, La Victoria, Lima; de acuerdo con la
información proporcionada en http://www.sunat.gob.pe
2 Respecto de la denuncia pres entada por la señora Ana María Guerrero Vélez de Vill a contra el Banco Internacional
del Perú S.A.A.- Interbank.

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