Sentencia nº 001901-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1901-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 378-2008/ CCO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PREPARADO Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10662-2009/CCO-INDECOPI del 7 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Textiles del Sur S.A.C., ascendentes a
S/. 8 561,23 por capital y S/. 294,49 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado la entidad previsional para que se inaplique a su solicitud
de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2009 la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso de Textiles del Sur
S.A.C. en el Diario Oficial “El Peruano”.
2. El 5 de junio de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 197 279,77 por capital y
S/. 18 588,49 por intereses por intereses, para lo cual presentó Liquidaciones
para Cobranza correspondientes a aportes previsionales devengados en los
períodos comprendidos entre mayo de 2007 y marzo de 2009, calculados al 27
de abril de 2009 y determinados sobre la remuneración real de los
trabajadores. Además, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050–
Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursaly, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.

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