Sentencia nº 001392-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente372543-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1392-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 372543-2008
1-12
SOLICITANTE : MARIA LARRAÑAGA VIUDA DE GONZÁLES
OPOSITORA : GLORIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
29 y 32 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintiuno de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 05 de noviembre de 2008, María Larrañaga Viuda de Gonzáles
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación XANTÉ, para distinguir cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de enero de 2009, Gloria S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas SANTÉ (Certificado Nº 133163) y SANTÉ y
logotipo (Certificado Nº 132196), que distinguen productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es prácticamente idéntico a sus marcas registradas, ya
que la única diferencia está constituida por el hecho de haberse sustituido
la letra S por la letra X, lo cual no le otorga suficiente fuerza distintiva al
signo solicitado.
(iii) Los canales de distribución y comercialización entre los productos que
distinguen los signos en conflicto son los mismos, ya que se trata de
productos masivos para el consumo humano, los cuales son puestos a la
venta en los mismos exhibidores colocados en los establecimientos
comerciales. Incluso, puede tratarse de productos sustitutos,
complementarios o de utilización conjunta, los cuales se encuentran
dirigidos al mismo público consumidor, constituyendo productos
competidores en el mercado, motivo por el cual existe similitud y/o
conexión competitiva entre tales productos.
(iv) Por lo expuesto, de otorgarse el registro del signo solicitado se produciría
riesgo de confusión directa y/o indirecta.
Con fecha 19 de marzo de 2009, María Larrañaga Viuda de Gonzáles absolvió
el traslado de la oposición al manifestando lo siguiente:

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